Santander, 7 de febrero. (Gobierno de Cantabria). Cantabria ha batido el récord de inscripciones en el Registro de Voluntades Previas durante el año 2023, en el que un total de 1.255 cántabros se han decantado por el testamento vital para dejar selladas sus voluntades previas en relación al tratamiento que desean recibir u otras cuestiones de índole médica, en el caso de que pierdan sus capacidades funcionales y cognitivas.
Se trata de la cifra más alta desde que se puso en marcha este servicio en 2005, en el que se registraron 9 voluntades previas, y casi el doble de las registradas en 2022 donde se alcanzaron un total de 765 solicitudes. En total, durante estos 19 años de funcionamiento se han inscrito un total de 6.330 solicitudes.
Así lo ha comunicado el Gobierno de Cantabria en nota de prensa donde ha destacado que, gracias al documento de voluntades previas, una persona informa de manera anticipada de cómo quiere ser atendido en el ámbito sanitario en la última etapa de su vida, si en una situación sanitaria, previsiblemente irreversible, es incapaz de manifestar su voluntad personalmente.
El ‘testamento vital’ nace al amparo de la ley 41/2022, de 14 de noviembre, reguladora de la autonomía del paciente y de los derechos y obligaciones en materia de información y documentación clínica.
De esta manera, el artículo 11 de esta normal recoge las ‘instrucciones previas’ por las cuales “una persona mayor de edad, capaz y libre” manifiesta anticipadamente su voluntad sobre los cuidados y el tratamiento de su salud, “con objeto de que ésta se cumpla en el momento en que llegue a situaciones en cuyas circunstancias no sea capaz de expresarlos personalmente, o, una vez llegando el fallecimiento, sobre el destino de su cuerpo o de los órganos del mismo”.
Según ha explicado la responsable del registro, Concepción Álvarez, en una jornada formación celebrada recientemente en el Hospital Sierrallana, el otorgante deja registrado por escrito cómo quiere que le atiendan si pierde sus capacidades físicas y cognitivas. “Se puede aportar lo que quiera, siempre que no vaya en contra de las buenas prácticas médicas”, ha aclarado.
La responsable ha señalado que las instrucciones previas se enmarcan en el derecho de los pacientes a participar de forma activa en la toma de decisiones sobre su salud y aunque el paciente no cuenta con sus capacidades cognitivas, “hay que respetar sus voluntades previas, si las ha dejado registradas”.
Además, el otorgante también tiene la posibilidad de nombrar a un representante para que, en el caso de que se den las circunstancias mencionadas anteriormente, éste sea el interlocutor con el médico o el equipo sanitario y vele por el cumplimiento de las instrucciones previas que ha registrado.
Sobre el documento
Cualquier persona mayor de edad y con plena capacidad legal de obrar puede registrar el documento de voluntades previas, que no podrá ser contrario al ordenamiento jurídico. En cualquier momento del proceso de registro, o posteriormente, el otorgante pueda revocar o modificar el documento realizado, dejando constancia por escrito.
El documento produce efecto únicamente en los casos en que el otorgante se encuentre en una situación previsiblemente terminal e irreversible, que no le permita expresar libremente su voluntad. Es decir, mientras conserve plenamente su capacidad de expresarse y de actuar libremente prevalecerá siempre su voluntad sobre lo manifestado en el documento, el cual tiene validez en todo el territorio.
Cabe destacar, que debe otorgarse siempre por escrito, por cualquiera de los tres procedimientos válidos para llevar a cabo el trámite: una declaración ante un funcionario de la Consejería de Salud, una declaración suscrita ante tres testigos o una declaración ante notario.
La modalidad que más popular tiene es a través de funcionarios habilitados, ya que, de las 6.330 voluntades previas inscritas durante estos 19 años, 4.273 se realizaron a través de funcionarios habilitados, 1.076 mediante testigos y 981 por notario.
Una vez en la Consejería, además de la solicitud de inscripción que se habrá descargado previamente de la página web del Gobierno y cumplimentado de forma correcta, deberá presentarse el DNI o pasaporte, así como una fotocopia del mismo.
Las personas interesadas pueden obtener más información en el siguiente enlace: https://rvp.cantabria.es/rvp/ o en los teléfonos 942 207 697, 942 207 737 y 942 208 337, habilitados también para concertar cita previa.